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Mensaje  Huésped Vie Mayo 02, 2008 12:06 am

@bi...me he metido a buscar, y aquí están las "faltas", y las sanciones...en fin, tiene razón tu novio. Penoso.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l1-1993.t5.html#a20

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Mensaje  Huésped Vie Mayo 02, 2008 12:19 am

Vaya..que la falta leve, da iguál que mates al perro ( siempre que no sea en público..) a no recoger las cacas que haga en la calle.
Y con la venta de crias, lo mismo, está "permitido" salvo a menores sin permiso o deficientes mentales.
Fantásticas leyes tenemos...en fin. Evil or Very Mad

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Mensaje  yohanna Vie Mayo 02, 2008 12:22 am

no si esque ahi se ve la "eficiencia" de españa....en cosas como esta es cuando uno se averguenza de ser español....
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Mensaje  Huésped Vie Mayo 02, 2008 12:27 am

En temas legales...es vergonzoso TODO.
¿Como puede extrañar las leyes ( por llamarlas algo..) sobre animales, cuando ves que si el marido mata a la mujer, es violencia de género...y si es entre hombres ...es asesinato..?.
No es por mezclar, es por ver lo penoso de las leyes que tenemos.
Vergonzosas.

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Mensaje  Dácil Vie Mayo 02, 2008 1:11 am

Muchas gracias Gema, por encontrar esta ley.
He leido gran parte de los artículos...y pues no es cierto que matar al animal sea falta leve...concretamente el art 22.a tipifica como falta muy grave el maltrato que le cause la muerte, y el 21.d tipifica como grave la venta reiterada....
Bueno es mejor leerla...
Lo que no creo que esté bien, es que sean faltas administrativas, debería penarse con cárcel...y pues también creo que debería estar presente el abandono de animales...
Bueno lo dicho hay que echar un vistazo a la Ley, no se que tipo castigo tendrían, supongo que una multa... pero si alguien puede informar algo más de esto...vías de denuncia y tal...
Yo voy a ver si hago unas llamadas a unos amigos del Seprona...y que me digan algo...y comento.

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Mensaje  Huésped Vie Mayo 02, 2008 1:25 am

Estaría muy bien si tienes conocidos en el Seprona, Dácil, infórmanos !!!.
Entre todos, quizás podamos hacer algunas cositas..todo es intentarlo.

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Mensaje  GusisMpos Vie Mayo 02, 2008 12:39 pm

Chicas disculpad la intromisión, pero esa ley que estáis comentando, es la que regula la protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tenéis que leer la de la CCAA de Canarias(supongo que es la que os interesa). Hace unas semanas en el apartado de "derecho animal" del foro, dejé los enlaces a las leyes por Comunidades Autónomas, allí podréis ver la que corresponde a Canarias.
En el enlace que a continuación os dejo, podréis leer la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y TENENCIA DE ANIMALES del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria .
http://www.derecho.com/legislacion/bop-laspalmas/994774

Saludos.
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Mensaje  marianne_y_elisa Vie Mayo 02, 2008 1:16 pm

Gracias, Gusis...

Leyendo por encima... veo un apartado que nos atañe...

Capítulo V. De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 78. Son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, aquéllas que, sin fines de lucro y legalmente constituidas, tengan como finalidad concreta la Defensa y Protección de los Animales. Dichas Asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como de utilidad pública.

Artículo 79. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales que, reuniendo los requisitos contenidos en el Capítulo I, Título III del Decreto 117/95, de 11 de Mayo (que aprueba el Reglamento de la Ley 8/91, de 30 de abril, de Protección de Animales), sean inscritas en el Registro creado al efecto por esta norma reglamentaria, serán tituladas como entidades colaboradoras de la Administración para la Protección y Defensa de los Animales de Canarias. Y, como tales, sólo se reconocerá por este Ayuntamiento, aquéllas sociedades o asociaciones que cumplan (y así se declare) con las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 80. Mediante la celebración de los oportunos Convenios, esta corporación local podrá atribuir a las Asociaciones Colaboradoras funciones de carácter protector y de defensa de los animales de compañía tales como las que figuran en el apartado 2 del artículo 26 del ya indicado Decreto 117/95, de 11 de mayo.

Artículo 81. Las Asociaciones deberán disponer de Servicio Veterinario propio que desarrolle, además de las funciones propias que constituyen su finalidad, el control higiénico-sanitario de los animales albergados.
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Mensaje  GusisMpos Vie Mayo 02, 2008 2:15 pm

marianne_y_elisa escribió:Gracias, Gusis...

Leyendo por encima... veo un apartado que nos atañe...

Capítulo V. De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 78. Son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, aquéllas que, sin fines de lucro y legalmente constituidas, tengan como finalidad concreta la Defensa y Protección de los Animales. Dichas Asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como de utilidad pública.

Artículo 79. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales que, reuniendo los requisitos contenidos en el Capítulo I, Título III del Decreto 117/95, de 11 de Mayo (que aprueba el Reglamento de la Ley 8/91, de 30 de abril, de Protección de Animales), sean inscritas en el Registro creado al efecto por esta norma reglamentaria, serán tituladas como entidades colaboradoras de la Administración para la Protección y Defensa de los Animales de Canarias. Y, como tales, sólo se reconocerá por este Ayuntamiento, aquéllas sociedades o asociaciones que cumplan (y así se declare) con las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 80. Mediante la celebración de los oportunos Convenios, esta corporación local podrá atribuir a las Asociaciones Colaboradoras funciones de carácter protector y de defensa de los animales de compañía tales como las que figuran en el apartado 2 del artículo 26 del ya indicado Decreto 117/95, de 11 de mayo.

Artículo 81. Las Asociaciones deberán disponer de Servicio Veterinario propio que desarrolle, además de las funciones propias que constituyen su finalidad, el control higiénico-sanitario de los animales albergados.

Efectivamente Marianne, vosotras os habéis inscrito, supongo, como "Asociación de Protección y Defensa de los Animales", con lo cual, como bien dices, estos artículos os atañen.

Saludos.
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Mensaje  Nieves Vie Mayo 02, 2008 4:02 pm

Sí, nos atañe directamente; aunque de momento no tenemos animales albergados. Yo ya había leído esta parte de las asociaciones anteriormente... pero es bueno seguirlo teniendo en cuenta, pues debemos de cumplir siempre la normativa.
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Mensaje  @bi Lun Mayo 19, 2008 4:42 pm

Gemma, que ida de bola tengo, que estoy leyendo este post ahora..... silent menos mal que las chicas ya le echaron un ojo, que si fuera por mí... jajaj
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