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INCIDENCIA EN LA ADOPCIÓN DE UN PERRO

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INCIDENCIA EN LA ADOPCIÓN DE UN PERRO Empty INCIDENCIA EN LA ADOPCIÓN DE UN PERRO

Mensaje  bimbeitor Mar Jul 10, 2012 9:28 pm

Hola! Os envío el presente correo solicitando información sobre legislación, normativa, condiciones o normas en la adopción de un perro, ya que en el Albergue de Bañaderos he tenido una incidencia con la adopción de uno de ellos.


El resumen de lo sucedido es el siguiente:

Hará aproximadamente una semana, mi familia y yo, nos presentamos en el Albergue de Bañaderos con la intención de adoptar un perro. Tras ver a los perros de una de las jaulas comunitarias que clasifican a éstos por tamaño, buscando precisamente una mascota de un tamaño mediano-pequeño, nos gustó uno de ellos de características: hembra, raza cocker, color marrón chocolate.

Además de gustarnos físicamente, nos gustó por la conexión y la empatía que surgió entre el animal y nosotros.

Una vez elegida la mascota, por nuestra parte, informamos a la dirección del Albergue de Bañaderos que ya habíamos elegido al animal que queremos adoptar, para de esta manera formalizar el trámite y documentación que éste conlleve, en dicha adopción.

Ya elegida la mascota, por curiosidad, se le pregunta su origen, contestando el personal del Albergue que proviene de un señor que la había entregado de forma voluntaria en compañía de otro perro de raza dálmata. Explicando claramente que la entrega de su anterior propietario fue voluntaria, confirmando de esta manera el cese en la titularidad del animal por parte de esta persona.

A continuación nos informa de la posibilidad de sí adoptar a la mascota, así como también del día de recoger al perro, puesto que en ese mismo día no podíamos llevárnoslo con nosotros, debido a que tenía que pasar por una intervención quirúrgica para esterilizarlo, ya que la política de la perrera es la de castrar los órganos reproductores de los perros tras formalizar su adopción. Concretando el personal de este Albergue que en, aproximadamente, una semana la intervendrían, y tras la operación nos harían entrega de la mascota.

Tras la información participada por la dirección del Albergue en cuanto a la adopción del animal, por ambas partes, dirección y nuestra, formalizamos lo que son los trámites de adopción, consistiendo los mismos en: el pago de sesenta euros (60€), los cuales, y de viva voz por parte del personal de la perrera, son para microchip de identificación y titularidad de la mascota, y una serie de vacunas. Formalizando dicho trámite en lo que al parecer es un recibo, que es expedido por la dirección del Albergue de Bañaderos, el cual hace constar que los trámites de adopción ya están formalizados, a espera de la intervención quirúrgica que tiene que pasar el animal, para definitivamente hacernos entrega éste.

Ya con el animal elegido, habiendo formalizado el pago íntegro de la adopción, el cual consta en un documento, tipo recibo, en el que describe el número de registro que tiene el perro en el Albergue, características del mismo (raza y color), y firma de la persona que lo adopta, así como el dinero que se entrega en dicho concepto, sólo quedaba esperar a que fuera intervenida para finalmente recoger a la mascota.

Finalmente en el día de ayer, 09 de julio de 2012, recibimos llamada telefónica de la dirección del Albergue Insular de mascotas de Bañaderos, informándonos que la madre del anterior propietario, se personó sin documentación alguna que la acreditara como anterior propietaria del animal que hemos adoptado, solicitando recuperar su perra. Por lo que nos informa la dirección del Albergue que podíamos pasar a recuperar el dinero o a elegir otro perro. A lo que nos pronunciamos, con que el trámite de la adopción ya se ha efectuado y lo que haríamos era ir a por nuestra perra.

Una vez en el Albergue pedimos explicaciones de la información que nos habían dado por teléfono, a lo que uno de los empleados que se encontraban allí, nos resume muy brevemente, que el animal se lo iba a llevar su anterior dueña, y que lo único con lo que nos podía compensar era devolviéndonos los sesenta euros (60€). No conformes con esta explicación solicitamos entrevistarnos con el/la Director/a del centro.

Tras varios minutos de espera, sin obtener noticias de si íbamos a ser atendidos o no, por el/la Director/a del centro nos dirigimos a una señora, la cual ha estado atenta a toda la conversación que habíamos tenido con un personal del Albergue, y no se había pronunciado, ya que pensamos que pueda ser la Directora de este Albergue. Nos acercamos hasta ella y le preguntamos si es la Directora del mismo, a lo que responde que sí, por lo que le exigimos una explicación de todo lo sucedido. En pocas palabras nos informa que el perro va a ser entregado a su anterior dueña y no a nosotros. Le recordamos que los trámites de adopción se habían iniciado y consolidados tras abonarle el dinero por ese animal en concreto. Insistiendo que el animal se lo iba a llevar la señora que decía ser su anterior dueña.

Tras la breve explicación participada por la Directora, le preguntamos que en base a qué toma ella, como Directora, la decisión de entregarle a una mujer, la cual no ha sido la persona que de forma voluntaria lo entregó en su centro, y no a nosotros que hemos cursado todos los trámites extendidos por su centro, los cuales son necesarios para conformar la adopción de un perro. A lo que contesta, que teníamos que haber visto la cara de la dueña al acercarse a su supuesta mascota.

Atónitos a esta explicación dada por la Directora del Albergue Insular de Mascotas de Gran Canaria, le preguntamos si esa es razón de peso con la que nos convence de que eso es justo. A lo que nos contesta que bien podíamos elegir a otro animal o nos hacían la devolución del dinero, no habiendo más que esas dos soluciones.


En el día de hoy, 10 de julio del presente año, nos informamos a través del colegio de veterinaria de Las Palmas de Gran Canaria, si existe legislación, reglamento o normativa que regule las condiciones de adopción, así como cuando se hace efectiva la titularidad de una mascota que acaba de ser adoptada en este tipo de centros. Informándonos que respecto a perros, lo único que está legislado son los perros de raza potencialmente peligrosa, que los albergues de mascotas tienen una normativa interna, que actúan como un comercio, invitándonos que tras la incidencia sufrida podíamos plantear una queja, en una de las hojas oficiales de reclamaciones en dicho centro, para con ella presentarla en cualquiera de las oficinas de la Delegación de Consumo de Las Palmas, y denunciar de esta manera los hechos.

Nos presentamos nuevamente, en este día, en el Albergue de Bañaderos solicitando una hoja de reclamaciones para hacer la queja por escrito a lo que nos contesta la Directora que no tienen ninguna hoja de reclamaciones, y no nos tiene que facilitar ninguna documentación parecida.


MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:

¿SI SE TRATA DE UN COMERCIO CON ÁNIMO DE LUCRO POR QUÉ CARECEN DE HOJAS DE RECLAMACIONES? ¿EN CASO DE QUE SEA UNA ONG, POR QUÉ PAGAMOS UNA CANTIDAD DE DINERO?, SIENDO UNA U OTRA DE LAS DOS FORMAS QUE SE CONSTITUYA EL ALBERGUE DE MASCOTAS INSULAR DE GRAN CANARIA, ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES Y CUÁLES MIS DERECHOS? ¿O BIEN, SE PUEDE TRATAR DE UNA ORGANIZACIÓN ANÁRQUICA, QUE LO QUE PREVALECE ES LA TOMA DE DECISIONES AL LIBRE ALBEDRÍO?

¿CÓMO ES QUE UNA DE LAS SOLUCIONES ES DEVOLVERNOS EL DINERO, SI LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO ES UN DERECHO QUE TENEMOS Y NO NOS PUEDEN FORZAR A ACEPTAR RECIBIR LA DEVOLUCIÓN?

¿CÓMO ES QUE LA PERSONA, QUIEN SE IDENTIFICA COMO LA DIRECTORA, DEL ALBERGUE DE MASCOTAS INSULAR DE GRAN CANARIA, TRAS ESTA INCIDENCIA EN LA ADOPCIÓN NO NOS EXPLIQUE LA NORMATIVA EXISTENTE EN CUANTO A LA TITULARIDAD EN LA ADOPCIÓN DE UNA MASCOTA, Y TOME DECISIONES EN ESTOS CASOS SEGÚN LOS LAMETONES DE MÁS QUE RECIBE UNA PERSONA, LA CUAL NO SE HA IDENTIFICADO COMO PROPIETARIA SINO COMO MADRE DEL ANTIGUO PROPIETARIO, QUIEN ENTREGÓ DE FORMA VOLUNTARIA EL ANIMAL AL ALBERGUE? ¿CÓMO ES QUE UNA VEZ CONSOLIDADA LA ADOPCIÓN DE UNA MASCOTA, TOMA DECISIONES AL LIBRE ALBEDRÍO EN CUANTO A LA TITULARIDAD DE LA MASCOTA?



Os solicito cuál es la normativa o reglamento que existe en la adopción de una mascota, si bien hay que empezar a hacer contratos formales de adopción.

Atentamente un Saludo.

bimbeitor

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